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[Article] Cómo ganar la batalla del agua

El agua es en España un negocio controlado por algunas empresas. Foto / Carolina Gutiérrez.

El agua es en España un negocio controlado por algunas empresas. Foto / Carolina Gutiérrez.
Fernando Urruticoechea / Economista e interventor general municipal en el Ayuntamiento de Orihuela.
El suministro público de agua potable a domicilio es un bien esencial y básico para una vida digna, por lo que no debería ser objeto de negocio por parte de los mercaderes del agua. En España, el servicio municipal de este bien básico está cayendo bajo el control de unas pocas empresas que, abusando de su singular interpretación del actual marco jurídico, y apoyándose en la intencionada falta de control público, así como el desconocimiento ciudadano de sus derechos, se han lanzado a saquear los bolsillos de los usuarios.
El abastecimiento domiciliario del agua potable es un derecho en España. La Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, establece en su artículo 26 su prestación obligatoria en todos los municipios, y en el 86.3 su carácter esencial, estableciendo la reserva obligatoria a favor de las entidades locales y su prestación en régimen de monopolio, respetando una tradición municipalista y su carácter público. También lo fueron los suministros de energía eléctrica y gas.
Sin embargo, desde la promulgación en el año 2000 de la Directiva Marco del Agua europea, que obliga desde 2010 a recuperar la totalidad de los costes de los servicios, mucho ha cambiado en España, pasando de un 63% de gestión pública en 1996 a un 60% en manos privadas actualmente.
Alentados por la holganza de nuestra casta política, al apetitoso negocio del monopolio municipal del agua, mejorado con miles de millones de euros de inversión en las viejas y obsoletas redes municipales, acudieron, además de la empresa de Aguas de Barcelona -Agbar-, algunas otras de construcción de grandes infraestructuras públicas, experimentadas en el trato con la Administración del Estado, especialmente FCC y Acciona. Así se generó el oligopolio actual.
El levantamiento del secreto del sumario del Caso Pokémon ha puesto de manifiesto un entramado mafioso de compras de favores de políticos y funcionarios mediante regalos, sobornos y chantajes. Se trafica con las contrataciones de servicios municipales, con Aquagest/Agbar en el punto de mira y con pruebas de que han extendido sus favores a alcaldes y concejales de Galicia y Asturias.
¿Alguien cree que los protocolos de actuación de esta empresa solo aparecen en estas dos Autonomías?
Sorprende que, tras las revelaciones de la operación Pokémon, y antes las de la famosa agenda rosa del Caso Marea, no haya surgido un clamor ciudadano exigiendo la publicación de los gastos protocolarios de las compañías privadas del agua en los municipios donde la gestionan, ya que son gastos pagados por los usuarios. ¿Por qué no se desmarcan los grupos del PSOE e IU exigiendo tales declaraciones de transparencia o pasan a la acción contra la corrupción los de Podemos?
Siendo el servicio municipal del agua potable domiciliaria el más importante por su cuantía económica, llama la atención que en los casos de gestión indirecta mediante concesionarios (Aquagest/Agbar, Aqualia/FCC y Acciona), sus ingresos y gastos no figuren habitualmente en los presupuestos municipales, a pesar del principio constitucional de la universalidad de los ingresos y gastos públicos (art. 134 CE). Sin gastos y sin facturas, no es posible realizar control alguno por las intervenciones municipales y los del Tribunal de Cuentas de España y los autonómicos, ni están, ni se les espera.
Por tanto, no hay control público, como resultado exitoso de la estrategia del lobby del agua de mantener las tarifas como precios privados; incluso en los Ayuntamientos que las tienen en sus ordenanzas fiscales como tasas consiguen que se tramiten como precios, sin cumplir la Ley de Haciendas Locales.
Aqualia es una de las empresas del poderoso lobby del agua. Foto / Mario Rojas.

Aqualia es una de las empresas del poderoso lobby del agua. Foto / Mario Rojas.
 
Tasas o precios
La pieza clave de este tinglado es el sistema de retribución de las empresas concesionarias del agua o de las mixtas en los municipios de gestión indirecta, es decir, el de la naturaleza de las tarifas: el que sean consideradas tasas o precios privados y sus consiguientes efectos prácticos.
Tradicionalmente se ha venido manteniendo en España la idea de que la retribución o contraprestación recibida por el gestor privado o indirecto de un servicio público constituye un precio privado, mientras que es una tasa cuando lo presta directamente un Ayuntamiento. Idea supuestamente fundamentada en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1954, aún cuando éste establecía que, en todo caso, se deberían regular como tasas las prestaciones por servicios monopolizados y los de recepción obligatoria, como es el caso del agua potable domiciliaria.
Tal patraña se vio favorecida por una contradictoria jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y por el trabajo desarrollado por catedráticos al servicio de la cuenta de resultados de las empresas prestadoras de servicios. Hay casos llamativos, como el del catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, Gaspar de la Peña Velasco, consejero de la empresa mixta de Murcia, EMUASA, controlada por Aquagest.
Sin embargo, la situación jurídica cambió radicalmente con la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, que indica que deben entenderse como coactivas también las prestaciones “en las que el servicio requerido sea indispensable para satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social o cuando la renuncia a estos servicios priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada”.
Esta sentencia no gustó nada a las empresas del agua, que intentaron evitarla. De hecho, tuvo escaso efecto práctico inmediato, hasta que años después se aplicó con el cambio normativo operado en la Ley General Tributaria (LGT) 58/2003. La novedad  de esta Ley es que por vez primera explica el concepto del régimen de derecho público: da lo mismo que la gestión del servicio público sea por gestión privada indirecta o pública directa, porque, siempre que la titularidad sea pública, la contraprestación tiene que ser mediante tasa. Era un torpedo en plena línea de flotación del lobby del agua.
Así lo entendió el TS, que a partir del año 2009 unificó su criterio estableciendo una jurisprudencia sin fisuras, en la que las tarifas del agua tenían que ser tasas, condenando precisamente a Aquagest. Resulta muy importante para la desinformación actual saber que las dos sentencias claves del TS del año 2009 fueron sobre hechos anteriores a la LGT del año 2003.
La consecuencia inmediata causó terror en los mercaderes del agua. La extrae el propio TS al decir que las tasas, como ingresos de derecho público, han de ingresarse por su importe total en las arcas municipales, con independencia de que exista un gestor privado. Su remuneración habrá de hacerse con cargo a los presupuestos municipales y tras presentación de facturas, que podían ser por el total recaudado, dependiendo del correspondiente contrato administrativo.
Esta necesaria aclaración significaba un cambio radical, haciendo del Pleno de cada Ayuntamiento el único competente para establecer o modificar mediante ordenanzas fiscales las tasas que los sujetos pasivos de este tipo de servicios debían satisfacer.
Las movilizaciones populares por la recuperación de la gestión pública del agua proliferan en los últimos tiempos. Foto / Diagonal.

Las movilizaciones populares por la recuperación de la gestión pública del agua proliferan en los últimos tiempos. Foto / Diagonal.
 
Impagos y cortes
Resulta también fundamental la diferencia de trato en caso de impagos por falta de medios económicos y patrimoniales. El impago de una tasa solo podrá exigirse por el procedimiento de apremio, que deberá pararse en caso de insolvencia probada, caso de los receptores de ayudas de emergencia social.  El gestor debe continuar prestando el servicio aunque no exista el pago, lo que no sucede en el caso de tarifas mediante precios, cuyo impago puede conllevar el inmediato y drástico corte.
El lobby del agua vio el grave peligro que esto suponía para sus intereses e inmediatamente se puso como objetivo tumbar el segundo párrafo del artículo 23 de la LGT del año 2003. Lo consiguió en marzo del 2011 con la Ley de Economía Sostenible del Gobierno de Rodríguez Zapatero, mediante enmienda presentada por CiU y votada por PSOE y PP en el Senado.
Los bastardos intereses de esa trama empresarial tuvieron como apoyo una planificada campaña jurídica con sus plumas mercenarias. Con el sistema de precios tienen barra libre para el incremento de tarifas sin control, sin facturas y sin pasar por el Presupuesto. Y sin control público efectivo para prorrogar indefinidamente sus contratos de agua por períodos de más de 40 años, creando situaciones irreversibles. No se ocultan los sobornos a los Ayuntamientos en forma de cánones anticipados ilegales, que son formas de hacer caja hoy y de vender a las próximas corporaciones y generaciones de ciudadanos por un plato de lentejas y de imposibilitar su rescate.
Se trata de una auténtica campaña de desinformación del lobby del agua, con tribunas y personajes muy cualificados, además de funcionarios colaboradores. Estrategia que se puede ganar en los Tribunales, basándose precisamente en las sentencias del TC y del TS que imponen las tasas, el control público y la transparencia.
Se trata de la defensa de lo público frente a un inmenso negocio, acrecentado especialmente por las obras necesarias de mejora de las  redes de agua, con proyectos y ejecución de las concesionarias, fijando proyectos y precios sin respetar el principio de concurrencia, lo que resulta absolutamente ilegal y fácilmente recurrible. Pero no se suele recurrir.
Como obras son amores y no buenas razones, se trata de defender la gestión municipal de los servicios del agua y, en los casos que no fuera posible el rescate, exigir el control municipal de su gestión, con tarifas que sean tasas, ingresadas en cuentas bancarias municipales y abonadas tras presentación de facturas del concesionario. Tales ingresos y gastos deben figurar en cada presupuesto municipal.
Deben recurrirse por nulidad de pleno derecho los cortes del agua, las prórrogas de los contratos, así como los cánones anticipados por ilegales y también la realización de obras financiadas con las tarifas y sin concurso abierto.
En definitiva, control público y transparencia en todos los casos, porque la corrupción no está solo en la gestión privada. El derecho al agua pública únicamente se asegura mediante tarifas por tasas aprobadas exclusivamente por el Pleno de los Ayuntamientos y con ingresos y gastos reflejados en el presupuesto municipal.
Más claro, agua.
 
PUBLICADO EN ATLÁNTICA XXII Nº 33, JULIO DE 2014
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