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El Juzgado desestima íntegramente el recurso del Estado contra la remunicipalización del agua en Valladolid

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la Abogacía de la Administración General del Estado contra la aprobación en el Pleno del Ayuntamiento para iniciar el proceso de remunicipalización de la gestión del agua.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la Abogacía de la Administración General del Estado contra la aprobación en el Pleno del Ayuntamiento para iniciar el proceso de remunicipalización de la gestión del agua.

Así lo ha comunicado este miércoles el Consistorio vallisoletano, que ha difundido la sentencia del Juzgado de la Contencioso Administrativo que, no obstante, no es firme ya que se puede recurrir en apelación ante el mismo órgano judicial en un plazo de 15 días.

La resolución desestima de manera íntegra el recurso que presentó la Abogacía del Estado, a instancias del Ministerio de Hacienda, contra el acuerdo de Pleno tomado el 30 de diciembre de 2016 por el cual el Ayuntamiento decide gestionar de manera directa, concretamente a través de una entidad pública empresarial, los servicios públicos relacionados con el llamado ciclo integral del agua, que comprenden el servicio de abastecimiento de agua, el servicio de saneamiento, y el servicio de depuración de aguas residuales.

El servicio se presta ya por parte de la EPEL, denominada Aquavall, desde el pasado 1 de julio, pero la Abogacía del Estado presentó el recurso a finales del mes de marzo, al igual que lo hizo la empresa privada Aguas de Valladolid, que prestó el servicio hasta el 30 de junio y que también solicitó, como medida cautelar, la suspensión del proceso hasta que el Juzgada se pronunciara sobre los recursos, la cual ya ha sido denegada en dos instancias judiciales.

La sentencia señala, sobre el argumento del Estado de que la decisión sobre la utilización de una forma de gestión directa del agua no es la más eficiente y sostenible, que la normativa deja “amplios espacios de opción organizativa” sin que se observe que la decisión adoptada a favor de la gestión directa “se haya hecho al margen de lo que resulta de la aplicación de los principios de sostenibilidad y eficiencia”.

Además, indica que en la memoria aprobada en el Pleno se hace una descripción detallada del estado del servicio en la actualidad, tanto en lo que se refiere a las instalaciones como a su funcionamiento y a la necesidad de inversiones a realizar con un plazo de 15 años así como también a los medios de financiación a utilizar.

También precisa la resolución que Siendo que el modelo elegido notiene “incidencia negativa” sobre el sistema de pago a proveedores del Ayuntamiento ni tampoco respecto al cumplimiento del plazo de pago descartándose que el Ayuntamiento asuma unos compromisos económicos de futuro en los términos que se señalan en el escrito de demanda.

Como conclusión, el juez apunta que, aunque la gestión directa elegida por el Ayuntamiento (sin órgano especial) presenta un mejor resultado económico “no puede considerarse que ello sea un dato relevante y determinante” en cuanto a las diferencias que habría si se presta a través de un organismo autónomo.

Sobre la pretensión del Estado de que el acuerdo de Pleno incumple el artículo 86 de la Ley de Bases de Régimen Local, la sentencia señala que no es aplicable, la decisión sobre la forma de gestión “no es una decisión sobre el ejercicio de la iniciativa pública respecto a una actividad económica por lo que no solo no hay que seguir el procedimiento establecido en dicho artículo”, ni tampoco es necesario un análisis o estudio de mercado.

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Sobre los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos para la contratación de personal el acuerdo impugnado, el juez considera que no adopta ninguna decisión sobre contratación de personal y que los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos sobre la contratación de personal no constituyen “un impedimento para hacer eficaz el acuerdo adoptado ni, por lo tanto, hacen que dicho acuerdo carezca, por imposibilidad de llevarlo a cabo, de la sostenibilidad y eficiencia exigidas por la Ley.

Por todo ello, se toma la decisión de la íntegra desestimación del recurso presentado por el Estado, aunque matiza que “ante las cuestiones jurídicas que plantea la cuestión sometida a enjuiciamiento y las dudas que suscita la solución aplicable”, no se acuerda la imposición de costas.

Font: La Vanguardia

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