¿Si se aprueba el #TTIP se podrá negociar con el #agua?
¿Si se aprueba el #TTIP se podrá negociar con el #agua?
Los especuladores podrán encontrar formas de negocio en el sector del #agua invirtiendo en las empresas fabricantes de infraestructuras o maquinaria de proceso de cualquiera de las partes del ciclo integral del agua.
También es posible invertir a través de fondos de inversión o fondos cotizados especializados en #AGUA que se verán especialmente protegidos por la débil regulación en materia de finanzas que supone el TTIP .
¿Qué pasará si un pueblo tiene privatizada la gestión del #agua y se termina el contrato y la empresa reclama una indemnización porque la expectativa económica fue menor de lo que se esperaba y la empresa acude al tribunal arbitral?
En el TTIP se incluyen las medidas de protección a los inversores. Los inversores extranjeros podrían demandar a los países donde inviertan por las pérdidas de beneficios.
Además, se permite a los inversores evitar los tribunales nacionales y presentar sus demandas directamente en tribunales de arbitraje internacionales, incumpliendo la norma tradicional de agotar las posibilidades a nivel local antes de recurrir a tribunales internacionales.
¿Si una empresa transnacional que gestiona el ciclo integral del #agua no realiza las inversiones necesarias en mantenimiento de las infraestructuras y por ello se produce una catástrofe (contaminación del #agua, rotura de conducciones, etc.), podrá demandarla el gobierno o, en su caso, la ciudadanía?
Un gobierno de la Unión Europea podría demandar a la empresa transnacional pero ésta recurriría al Sistema de Arbitraje incluido en el TTIP (ISDS) que equipara la condición jurídica del capital transnacional a la del Estado nacional, No está claro qué prevalecería si los derechos humanos o los derechos de los inversores . Los Estados, otorgará a las corporaciones europeas y estadounidenses el poder de cuestionar decisiones democráticas tomadas por Estados soberanos y de pedir indemnizaciones cuando estas decisiones afecten de forma adversa a sus beneficios.
¿Quién dirimirá los conflictos entre empresas públicas de #agua y transnacionales de servicios, infraestructuras, equipamientos y materiales, del sector del #agua?
Los conflictos que se susciten entre corporaciones transnacionales y estados, al final serán dirimidos por Tribunales Arbitrales irregulares, ¿por qué irregulares? Porque los tribunales se reúnen en secreto y los árbitros no son jueces titulados con autoridad pública como en los sistemas de justicia nacionales, sino un pequeño grupo de abogados corporativistas que obtienen ingresos de las partes y no son responsables ante el público o que deban tener en cuenta las amplias normas constitucionales e internacionales de derechos humanos, nombrados según las necesidades y con intereses personales para fallar a favor de las empresas.
¿Qué puede suceder si en un país se introduce en su Carta Magna que el #agua ha de ser de gestión pública?
Los inversores extranjeros podrían demandar a los países donde inviertan por las pérdidas de beneficios que pueda ocasionar la reversión de privatizaciones ya hechas, por la “pérdida de oportunidad” de negocio si los gobiernos establecen sistemas de servicios públicos de cobertura universal o de mayor cobertura, por daños y perjuicios al país donde lleven a cabo sus actividades.
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