Un jutge declara il·legal el preu de l’aigua a Barcelona
Enllaç a: Sentència AGBAR 2010 (completa)
Recuperem la notícia publicada a La Vanguardia el 19 d’octubre de 2010 en la que es donava a conèixer la situació irregular d’AGBAR a Barcelona, i que en bona part ha donat peu als esdeveniments que hem vist recentment a l’AMB:
Font: La Vanguardia
“El precio que la Sociedad General de Aguas cobra en contraprestación del servicio que proporciona a los ciudadanos de Barcelona es ilegal”. Esta frase está en la sentencia de un juez contencioso, que ha dictaminado que una familia debe ser indemnizada por el corte del suministro, que también se le debe reponer de inmediato. Además, el magistrado señala que el proceso por el cual se lleva a cabo la supresión del servicio es irregular. El fallo es recurrible.
El pleito se origina en dos facturas que Agbar cargó a una familia y que ascendían a más de 6.500 euros. Estas personas viven en un piso de promoción pública de 35 metros en Trinitat Vella; los cónyuges estaban en paro y tienen tres hijos; uno de ellos minusválido. Su consumo medio era de 50 a 60 euros y el desmesurado incremento vino causado por un escape en el sótano de su casa. Hoy siguen sin agua, han vivido una temporada en la casa de unos familiares y ahora unos vecinos les dejan su suministro. La familia solicitó ayuda a la Associació Catalana de Famílies Nombroses, que designó al abogado Pau Saumell para defender su caso.
Según la sentencia, el 6 de febrero de 2006 Agbar libró a la Entitat Metropolitana de Serveis Hidràulics i Tractament de Residus una relación de 3.571 propuestas de corte de suministro, entre las cuales estaba la de esta familia. El 9 de marzo se les interrumpió el servicio y el 26 se les envió el aviso de corte por impago de 6.597,85 euros.
El titular del juzgado contencioso administrativo 12 de Barcelona, Eduard Paricio Rallo, ha emitido sentencia en la que condena a la antigua Societat General d’Aigües a restablecer de formainmediata el servicio a los demandantes y anula la parte de la deuda que corresponde a la cuota de servicio. Además, la entidad metropolitana y la compañía deberán indemnizarlos.
El magistrado inicia su relato con una reflexión sobre la concesión del servicio de aguas, y al respecto requirió a la Administración y a la compañía toda la documentación que tuvieran. Dice que es un servicio local, pero que “resulta que no hay contrato de concesión” e incluso añade que “estamos delante de una concesión nula por falta de del procedimiento previo exigible; lo cual tienen “importantes repercusiones materiales, pues hoy por hoy la gestión del servicio de abastecimiento de aguas a la ciudad de Barcelona y la actuación de SGAB (hoy Agbar) en tanto que concesionaria del servicio son actuaciones ilegítimas”.
En cuanto al precio de los recibos, precisa que las tasas que se incluyen en ellos (canon y alcantarillado) no están afectadas en el litigio, pero sí el resto, porque se trata de un precio “que está tramitado como una tarifa privada”, por lo cual el precio que se cobra en contraprestación del servicio proporcionado a los ciudadanos de Barcelona “es ilegal”, de tal suerte que cabe anular esta cuota y el IVA.
El magistrado señala que en el trámite seguido por la Entitat Metropolitana para cortar el suministro hay un “fallo generalizado de las garantías procedimentales” porque actúa sin indagar las causas del corte.
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[…] finales de 2010 una sentencia judicial puso encima de la mesa el que para muchos era un secreto a gritos, que entre Agbar y la […]
[…] una sentència l’octubre del 2010 es qüestiona la titularitat amb la que opera l’empresa, que distribueix […]
[…] (vía Aigua és Vida) […]